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Política AML
Última modificación: 18.11.2025El sitio web play.redracer5.bet (en adelante, el «Sitio web», «Nosotros», «Nos», «Nuestro», «Compañía» o «Operador») ha superado todas las verificaciones de cumplimiento normativo y está legalmente autorizado para llevar a cabo operaciones de juego que incluyen todos los juegos de azar y apuestas.
El funcionamiento del Sitio web está en línea con los estrictos estándares regulatorios, incluidos procedimientos integrales de AML, de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables. Para garantizar que los Clientes estén debidamente informados sobre los procedimientos AML, la Compañía ha establecido una Política AML específica (en adelante, la «Política AML»), que está totalmente alineada con la Política de la Compañía para la Prevención y la Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.
La Política AML forma parte integrante de los Términos de Servicio, la Política de Juego Responsable y Autoexclusión, la Política de Bonificaciones, la Política de Privacidad, la Política de Cookies, la Política KYC, así como de cualquier otra política, norma, directriz o código de conducta que pueda ser adoptado, modificado o publicado por la Compañía en el Sitio web periódicamente. Al registrar una Cuenta de Cliente en el Sitio web, el Cliente reconoce expresamente y acepta quedar sujeto a todos dichos documentos, incluidas cualquier modificación o actualización de los mismos, según puedan ser revisados e implementados periódicamente.
Salvo que se especifique lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en este documento tendrán el mismo significado que el que se les atribuye en los Términos Generales.
Estos procedimientos de la Política AML incluyen las siguientes medidas:
1.1 El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo son algunas de las amenazas en constante crecimiento para las economías nacionales e internacionales en todo el mundo, lo que obliga a todos los sectores vulnerables a establecer medidas para su prevención.
1.2 La Compañía se compromete a contar con procedimientos para prevenir el uso indebido de sus Servicios proporcionados a los Clientes para el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, el fraude y otros fines delictivos.
1.3 Esta Política se redacta sobre la base de los estándares internacionales establecidos por el GAFI (FATF) y la legislación nacional aplicable en materia de AML, entre otros:
- El Código de Derecho Penal (Código Penal) (N.G. 2011, n.º 48);
- Ordenanza Nacional sobre la Identificación de Clientes al Prestar Servicios (NOIS) (N.G. 2017, n.º 92), última actualización junio de 2024;
- Ordenanza Nacional sobre la Notificación de Transacciones Inusuales (NORUT) (N.G. 2017, n.º 99), última actualización junio de 2024;
- Decreto Nacional sobre sanciones y multas por la notificación de transacciones inusuales (N.G. 2021, n.º 69), modificado por PB 2023, n.º 6;
- Decreto Ministerial de alcance general de 11 de noviembre de 2015, que establece los indicadores mencionados en el artículo 10 de la Ordenanza Nacional sobre la Notificación de Transacciones Inusuales (Regulación de Indicadores de Transacciones Inusuales) (N.G. 2015, n.º 73);
- Ordenanza Nacional de Sanciones (N.G. 2014, n.º 55);
- Ley de Sanciones del Reino (N.G. 2016, n.º 54);
- Decreto Nacional de entrada en vigor de la Ley de Sanciones del Reino (N.G. 2017, n.º 2);
- Ordenanza Nacional de ampliación de la validez de los decretos de sanciones de 2018 (N.G. 2018, n.º 34);
- Ordenanza Nacional del 20 de diciembre de 2024 que contiene normas relativas a los Juegos de Azar (Ordenanza Nacional sobre Juegos de Azar) (PB 2024, n.º 157);
- Reglamentos del Curaçao Gaming Control Board para la lucha contra el Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de armas de destrucción masiva, última actualización enero de 2025.
- Diversas normativas que imponen sanciones o medidas restrictivas contra personas y embargos sobre determinados bienes y tecnología, incluidos todos los bienes de doble uso.
1.4 La correcta identificación de los Clientes, la verificación de su identidad, el monitoreo de las actividades de los Clientes y la notificación de actividades sospechosas forman parte de las medidas que la Compañía ha implementado para mitigar los riesgos relacionados con la industria.
1.5 La Compañía se compromete a cumplir con los más altos estándares nacionales e internacionales de AML y CFT al proporcionar sus Servicios y exige que la dirección y los empleados sigan dichos estándares.
1.6 Todos los empleados deben permanecer atentos a los indicadores de Blanqueo de Capitales, tales como (entre otros):
- Patrones de apuestas inusuales
- Patrones sospechosos de depósito y retiro (tamaño y frecuencia)
- Fiabilidad de los datos de la tarjeta
- Problemas de verificación del Cliente y robo de identidad
- Vinculación de cuentas / uso de múltiples cuentas
1.7 Con el fin de cumplir con las normas, regulaciones y estándares internacionales aplicables, la Compañía ha establecido procedimientos que sigue al prestar Servicios a los Titulares de Cuentas. Estos procedimientos incluyen:
- Know Your Customer (KYC);
- Monitoreo de las actividades de los jugadores;
- Gestión de riesgos;
- Notificación de transacciones inusuales;
- Conservación de registros.
2.1 La Compañía ha implementado programas Know Your Customer (KYC) como un elemento esencial para la prestación del servicio, la gestión de riesgos y los procedimientos de control.
2.2 Dichos programas incluyen:
- Registro/Aceptación del Cliente;
- Identificación/Verificación del Cliente;
- Monitoreo continuo de la actividad de los clientes.
2.3 Todos los Clientes de la Compañía reconocerán, asumirán y aceptarán los siguientes términos con respecto a su uso del Sitio web y a la realización de actividades comerciales con el Sitio web como Cliente de la Compañía (en adelante, el «Cliente»):
2.3.1 El Cliente cumplirá con todas las leyes pertinentes relativas al blanqueo de capitales y a los beneficios derivados de actividades delictivas;
2.3.2 La Compañía operará bajo determinadas obligaciones conocidas como obligaciones de “know-your-customer”, que otorgan a la Compañía el derecho de implementar procedimientos contra el blanqueo de capitales para ayudar a detectar y prevenir actividades de blanqueo de capitales, donde el blanqueo de capitales puede significar la gestión de cualquier fondo asociado con cualquier actividad ilegal, independientemente del lugar donde se haya llevado a cabo dicha actividad;
2.3.3 El Cliente acepta prestar plena cooperación a la Compañía con respecto a los esfuerzos contra el blanqueo de capitales. Esto implica proporcionar la información que la Compañía solicite en relación con la Cuenta del Cliente, el uso del Sitio web, etc., para ayudar a la Compañía a cumplir con sus obligaciones conforme a las leyes aplicables, independientemente de la jurisdicción;
2.3.4 La Compañía se reserva el derecho de retrasar o detener cualquier transferencia de fondos si existen razones para creer que completar dicha transacción puede resultar en la violación de cualquier ley aplicable o es contrario a las prácticas aceptables;
2.3.5 La Compañía se reserva el derecho de suspender o finalizar cualquier actividad comercial si existen razones para creer que los servicios se utilizan para actividades que se consideren ilegales o fraudulentas;
2.3.6 La Compañía tiene el derecho de utilizar la información del Cliente para la investigación y/o prevención de actividades fraudulentas o de cualquier otra naturaleza ilegal;
2.3.7 La Compañía tiene el derecho de compartir la información del Cliente con:
- Agencias de investigación o cualquier funcionario autorizado que esté ayudando a la Compañía a cumplir con la legislación aplicable, incluidas las leyes contra el blanqueo de capitales y las obligaciones Know Your Customer;
- Organizaciones que ayudan a la Compañía a prestar los servicios que ofrece a sus Clientes;
- Gobiernos, organismos de aplicación de la ley y tribunales;
- Organismos reguladores e instituciones financieras.
Puede encontrar más información sobre el procedimiento Know Your Customer en nuestra Política KYC.
3.1 La Compañía está obligada no solo a establecer la identidad de sus Clientes, sino también a monitorear la actividad de las cuentas para determinar aquellas transacciones que no se ajustan a las transacciones normales o esperadas para ese Cliente o tipo de cuenta. La Compañía ha implementado una serie de medidas y procedimientos para garantizar la seguridad y protección en estas áreas.
3.2 La Compañía utiliza las siguientes medidas para monitorear las actividades de los Clientes:
3.2.1 Prevención de cuentas múltiples
El sistema utilizado para el monitoreo de las actividades incluye un control de direcciones IP que detecta cualquier intento de registrar Cuentas Duplicadas. Cada vez que un Cliente solicita un retiro de fondos de su cuenta, el sistema verificará la existencia de Cuentas Duplicadas y comprobará además si el Cliente ha utilizado un servidor proxy falso. En caso de detectarse Cuentas Duplicadas, todas las cuentas serán cerradas y al Cliente se le denegará la apertura de una nueva cuenta.
3.2.2 Actividades inusuales
Si el Cliente realiza depósitos inusuales y es marcado por el sistema, el gerente del departamento se pondrá en contacto con el Cliente para obtener una explicación del uso anormal. En caso de que no se proporcione una respuesta o información satisfactoria, el gerente suspenderá la Cuenta del Cliente hasta que se presenten los documentos y explicaciones necesarios. Si el Cliente no proporciona información satisfactoria dentro de los 30 días, la Cuenta del Cliente será cerrada. El gerente podrá proceder con la notificación de la transacción inusual/sospechosa a la autoridad correspondiente.
3.2.3 Retiro o pago de fondos
La Compañía no depositará los fondos retirados en una fuente distinta de aquella de la que se originaron, a menos que se proporcione información o documentación suficiente que justifique la solicitud.
El pago de premios o ganancias solo se depositará en la cuenta bancaria del Cliente. No se realizarán transferencias o pagos a cuentas de terceros, salvo que estén suficientemente justificados y a discreción de la Compañía.
4.1 Antes de realizar cualquier transacción, la Compañía lleva a cabo verificaciones para asegurarse de que la identidad del Cliente no coincida con ninguna persona con antecedentes penales conocidos, entidades prohibidas o terroristas.
4.2 Los datos relevantes deberán obtenerse del cliente antes de realizar la transacción correspondiente.
4.3 El proceso de evaluación de riesgos del Cliente puede incluir la evaluación de los antecedentes del Cliente, el país de origen, la fuente de los fondos y el volumen de las transacciones.
4.4 La Compañía podrá llevar a cabo procedimientos reforzados de diligencia debida respecto de los Clientes que puedan considerarse de alto riesgo según las conclusiones de la Compañía.
4.5 La Compañía podrá llevar a cabo procedimientos reforzados de diligencia debida respecto de fondos cuyo origen no esté claro o para transacciones de mayor valor y frecuencia.
4.6 La Compañía tendrá derecho, a su sola y absoluta discreción, a llevar a cabo medidas de Debida Diligencia del Cliente («CDD») cuando se produzca una o más de las siguientes circunstancias, incluidas, entre otras:
- Tras la presentación de una solicitud para la creación de una Cuenta de Cliente;
- Cuando surjan sospechas sobre la autenticidad o exactitud de cualquier información o documentación proporcionada durante el proceso de registro;
- Cuando existan motivos razonables para sospechar que el Cliente pueda estar involucrado en actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, o cuando la naturaleza del perfil o de la actividad del Cliente genere tales sospechas;
- Cuando se detecten modificaciones no autorizadas o discrepancias en el perfil del Cliente;
- Cuando una transacción o una serie de transacciones vinculadas supere los 2.000 EUR o su equivalente en otras monedas, en cuyo caso las medidas de CDD se aplicarán automáticamente;
La Compañía se reserva el derecho de imponer restricciones a los depósitos procedentes de jurisdicciones clasificadas como de alto riesgo.
Los procedimientos de Debida Diligencia del Cliente se activarán cuando el volumen total de transacciones del Cliente alcance o supere los 2.000 EUR, o su equivalente en otras monedas, independientemente de si dichos depósitos o retiros se realizan como una única transacción o mediante múltiples operaciones vinculadas.
A los efectos de esta Cláusula, la realización de una apuesta, el depósito de fondos o el retiro de ganancias constituirá cada uno una «transacción».
Las revisiones periódicas de los registros existentes y el monitoreo continuo de los patrones transaccionales de los jugadores habituales formarán parte integral del proceso de CDD.
La Compañía se reserva el derecho exclusivo, a su sola y absoluta discreción, de llevar a cabo medidas de CDD con respecto a cualquier Cliente individual o transacción, independientemente de si se han cumplido o no los eventos desencadenantes o los umbrales establecidos en el presente documento.
Dicho derecho corresponderá y permanecerá ejercitable por la Compañía durante toda la duración de la relación comercial con el Cliente y podrá ser invocado en cualquier momento que la Compañía lo considere necesario a efectos de cumplimiento normativo, gestión de riesgos o verificación de la identidad del Cliente y la integridad de las transacciones.
En circunstancias en las que las medidas obligatorias de Debida Diligencia del Cliente (CDD) no puedan completarse con éxito —incluyendo, entre otras, cuando la Compañía esté a la espera de documentos o aclaraciones por parte del Cliente— la Cuenta del Cliente será suspendida temporalmente y bloqueada.
Durante este período de suspensión, todas las funcionalidades de juego y transacciones quedarán deshabilitadas hasta que la documentación requerida y las verificaciones se completen a nuestra satisfacción.
La Compañía se reserva el derecho de terminar la relación comercial y cerrar la Cuenta del Cliente si las medidas de CDD requeridas no se completan con éxito dentro de un plazo razonable, o si la documentación proporcionada se considera insuficiente o fraudulenta. La terminación en tales casos se deberá al incumplimiento de los requisitos legislativos aplicables en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (AML/CFT).
Si la Compañía cancela la cuenta debido a un incumplimiento no resuelto, todos los fondos legalmente adeudados al Cliente serán reembolsados a través del canal de pago original.
4.7 La Debida Diligencia Reforzada (EDD) se llevará a cabo en circunstancias en las que se identifique un riesgo elevado de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de conformidad con el marco interno de evaluación de riesgos de la Compañía y los requisitos legales y regulatorios aplicables.
Los procedimientos de EDD podrán iniciarse, incluidos, entre otros, en los siguientes escenarios:
- Cuando el Cliente sea identificado como una Persona Políticamente Expuesta (PEP) o tenga una relación estrecha con una PEP;
- Cuando las transacciones involucren jurisdicciones clasificadas como terceros países de alto riesgo por fuentes creíbles o autoridades competentes;
- Cuando surjan discrepancias o inconsistencias en la información proporcionada por el Cliente durante el proceso de registro o en las actividades transaccionales;
- Cuando el comportamiento o los patrones de transacción del Cliente se desvíen del perfil esperado;
- Cuando la relación comercial se lleve a cabo a través de canales atípicos o no presenciales.
La Compañía se reserva el derecho exclusivo, a su sola discreción, de aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzada (EDD) a cualquier Cliente individual o transacción, independientemente de si se han cumplido formalmente los umbrales establecidos o los indicadores de riesgo. Asimismo, la Compañía podrá imponer restricciones a los depósitos, retiros u otras actividades transaccionales que se originen en o estén relacionadas con jurisdicciones consideradas de alto riesgo.
Cuando se aplique EDD, se podrá exigir al Cliente que presente documentación adicional, incluyendo, entre otros, una declaración escrita y pruebas justificativas que verifiquen el origen lícito de los Fondos (Source of Funds, SOF) y/o el Origen del Patrimonio (Source of Wealth, SOW). El incumplimiento de dichas solicitudes podrá dar lugar a la suspensión o terminación de la relación comercial, a la sola discreción de la Compañía.
5.1 Cualquier transacción o circunstancia considerada sospechosa, para la cual el Departamento de Monitoreo de Transacciones no haya recibido una explicación satisfactoria, podrá dar lugar a la presentación de un informe ante la autoridad competente — la Unidad de Inteligencia Financiera (FIU) Curaçao — de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Nacional sobre la Notificación de Transacciones Inusuales (NORUT).
La Compañía mantendrá un registro interno que documente todos los casos en los que haya determinado que no era necesario presentar un informe ante la autoridad correspondiente. Cada decisión de no presentar dicho informe deberá estar debidamente justificada y respaldada por razonamientos y pruebas suficientes para demostrar el cumplimiento de las obligaciones legales y regulatorias aplicables.
6.1 La Compañía conservará los siguientes registros durante cinco años después de la finalización de la relación con el cliente:
- Copias de, o referencias a, las pruebas obtenidas sobre la identidad del cliente;
- Detalles de las actividades de juego del cliente durante cinco años a partir de la fecha de la transacción correspondiente;
- Registros de toda la formación AML/CTF impartida;
- Detalles de las acciones tomadas con respecto a informes internos y externos de sospecha;
- Detalles de la información considerada por el Departamento de Cumplimiento en relación con un informe interno cuando no se haya presentado un informe externo.
6.2 La Compañía garantizará que se cumplan los requisitos anteriores y que los documentos puedan ser presentados cuando se soliciten.
7.1 Si tiene alguna pregunta sobre nuestra Política AML, por favor contáctenos por correo electrónico: [email protected]
7.2 Si tiene alguna queja sobre nuestra Política AML o sobre las verificaciones realizadas en su Cuenta o sobre su Persona, por favor contáctenos por correo electrónico: [email protected]




